ALA denuncia nueva criminalización del abogado en comisaría.
La Asociación Libre de Abogados denuncia el gravísimo ataque ético y profesional
sufrido por nuestro compañero Erlantz Ibarrondo Merino durante su
actuación en asistencia letrada de un detenido ante la Brigada
Provincial de Información de Madrid.
El compañero, designado expresamente por
el detenido para su defensa, se encontró al acceder al atestado
policial realizado en dicha Brigada de Información que éste recogía numerosa información privada y personal sobre él mismo,
finalizando con una recomendación hecha al futuro Juzgado encargado de
instruir los hechos de valorar la posibilidad de imputar al letrado por
un posible delito de asociación en organización criminal.
Así, el atestado confeccionado incluye
las siguientes afirmaciones, carentes de valor alguno para la
averiguación de los hechos por los que fue detenido el cliente del
letrado:
“Erlantz Ibarrondo es conocido por
haber defendido a varios imputados de grupos antisistema de extrema
izquierda por disturbios, desórdenes públicos y agresiones.
Entre sus clientes ha estado
el franco-español […], ultra del Olympique de Marsella que agredió a un
policía durante el transcurso de un partido que enfrentó al equipo
francés con el Atlético de Madrid.
Otro de los casos en los que
este letrado actúa como abogado de la defensa es el proceso abierto
contra siete individuos que, durante el transcurso de una manifestación
“antifascista” en el centro de Madrid, fueron detenidos tras atacar la
Unidad Integral de la Policía Municipal de la calle Montera.
Erlantz Ibarrondo también ha
iniciado una trayectoria política en varios partidos como Madrid es
Castilla y en Iniciativa Internacionalista, la lista abertzale de
Alfonso Sastre en las elecciones europeas de 2.009, que no condenó la
violencia terrorista y que el Supremo ilegalizó por ser la sucesión de
ETA-Batasuna (Más tarde el Constitucional permitió que se presentaran a
las elecciones). Ibarrondo ocupaba el puesto 49 de esa candidatura,
según la publicación oficial del Parlamento Europeo.”
El atestado policial recoge igualmente en sus diligencias la siguiente imputación delictiva:
“Por todo ello, y para no perjudicar
la prestación efectiva de la asistencia letrada al/los detenidos, se
expone la presente para que por parte de Su Autoridad, se valore, la
posible implicación en el delito de pertenencia a la Organización
Criminal, en la que el mismo pudiera incurrir.”
El contenido de las anteriores
diligencias suponen un ataque frontal tanto a la labor del abogado como a
la defensa del propio detenido, además de suponer una violación de los
límites constitucionales impuestos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado puesto que:
a) Identifica a la persona del letrado con su defendido y
con los presuntos hechos delictivos por éste cometidos, algo
expresamente prohibido en nuestro ordenamiento y en los tratados
internacionales al respecto.
b) Vulnera la presunción de inocencia del detenido al hacerle sospechoso por el mero hecho de haber designado un abogado particular concreto para su defensa.
c) Revela la más que probable existencia de archivos ilegales de información con datos y circunstancias personales de abogados “sospechosos por razón de las defensas asumidas“ y el acceso a dicha información por parte de los agentes destinados en la Brigada Provincial de Información.
d) Supone una obstaculización clara al derecho a la asistencia letrada mediante maniobras de amedrentamiento al letrado implicándole de forma más o menos velada en la comisión de hechos delictivos sin prueba alguna.
e) Excede la labor de los cuerpos de seguridad el hacer sugerencias a las autoridades judiciales acerca de la supuesta comisión de delitos por parte de los letrados,
máxime si, como es el caso, dichos delitos son perseguibles de oficio y
por lo tanto esos mismos cuerpos deberían de haber actuado conforme a
su estatuto y funciones.
f) Pretende crear en el Juez instructor y en el Fiscal de la causa judicial unos estados anímicos concretos en contra del abogado defensor, lo que redunda a su vez negativamente en la situación del imputado.
Por todo ello, la Comisión de Defensa de
la Defensa de la Asociación Libre de Abogados ha emitido sendas
comunicaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y al Consejo
General de la Abogacía Española reclamando el amparo del compañero Erlantz Ibarrondo así como exigiendo que requieran de la manera más firme y tajante al Ministerio del Interior que comunique la existencia de dichos listados de “abogados sospechosos por razón de sus clientes o las causas de sus clientes“, el cese y borrado inmediato de los mismos en caso de comprobarse su existencia, la depuración de las responsabilidades de
los funcionarios que hayan ordenado, confeccionado y autorizado el
acceso a dichos listados, recordando a dicho Ministerio igualmente la
necesidad de respetar escrupulosamente la libertad e independencia de
los abogados, el derecho a la presunción de inocencia de todos los
ciudadanos y a la libre designación de abogado, sin identificar en
ningún caso a los letrados con sus clientes ni con las causas de sus
clientes como consecuencia del desempeño de sus labor profesional.
A la hora de publicación de este artículo, tanto el ICAM como el CGAE habían manifestado su enérgica repulsa por los actos aquí denunciados y
puestos en su conocimiento por la Comisión de Defensa de la Defensa,
afirmando ofrecer su amparo al letrado afectado y estar dispuestos a
tomar las medidas pertinentes ante el Ministerio del Interior para
evitar la repetición de estos hechos.
Puedes ver la Carta de la Comisión dirigida al Presidente del CGAE aquí.
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