Pese a las declaraciones realizadas por el Gobierno de Lakua sobre su
interés en colaborar con la justicia para el esclarecimiento de
responsabilidades en la muerte de Iñigo Cabacas, el viceconsejero de
Seguridad, Josu Zubiaga, ha negado a la jueza la instrucción sobre
disolución de reuniones vigente la noche del disparo. Alega que es
información «reservada». Gara ha tenido acceso a ella y se evidencia que
no se cumplió.
Gara * E.H
El Departamento de Seguridad que dirige Estefanía Beltrán de Heredia ha
negado a la jueza Ana Torres, que instruye el caso de la muerte de Iñigo
Cabacas por un pelotazo de goma, el protocolo vigente en aquel momento
en la Ertzaintza para la disolución de reuniones o manifestaciones. El
viceconsejero de Seguridad, Josu Zubiaga, alega que se trata de
información «reservada». Fuentes jurídicas consultadas consideran
irregular que el Gobierno niegue este tipo de datos a la autoridad
judicial.
Pese a la opacidad del Gobierno de Lakua, GARA ha tenido acceso a la
Instrucción número 6, revisión 5, de 2 de febrero de 2009, y de su
lectura se desprende que la noche del 5 de abril de 2012, en el que la
Ertzaintza mató de un pelotazo a Iñigo Cabacas, se incumplieron partes
sustanciales de los protocolos que deberían regular la actuación
policial. Ni se avisó debidamente antes de efectuar las cargas que
resultaron mortales, ni después se cumplimentaron debidamente los
procedimientos reglamentarios.
El incumplimiento de las instrucciones oficiales sobre cómo actuar puede
ser un agravante a la hora de hacer una evaluación judicial de lo
ocurrido aquella noche y de esclarecer las responsabilidades penales de
cada cual.
La acusación particular que representa a la familia de Iñigo Cabacas
tiene intención de recurrir la negativa del viceconsejero de Seguridad,
Josu Zubiaga, a facilitar la instrucción mencionada y que se considera
importante para la depuración judicial de responsabilidades.
La jueza Ana Torres había solicitado a los responsables de la Ertzaintza
que le comunicaran la existencia de esta instrucción específica sobre
cómo actuar en casos de disolución de actos, manifestaciones o grupos de
personas. El viceconsejero le responde que dicho protocolo existe pero
que no se lo puede remitir por ser una información clasificada como
«reservada».
Colaboración con la justicia
Tres son los consejeros que han liderado el Departamento desde la muerte
de Iñigo Cabacas y los tres han repetido una y otra vez tanto la
solidaridad y cercanía con la familia del fallecido como su total
disposición a colaborar con la Justicia. Lo hizo primero Rodolfo Ares,
lo hizo después Idoia Mendia y lo ha hecho también Estefanía Beltrán de
Heredia. Sin embargo, los padres de Iñigo Cabacas han reiterado también
que se han sentido abandonados por todos ellos.
Cuando la familia solicitó que se creara en el Parlamento una comisión
que investigara lo ocurrido aquella fatídica noche, tanto el PSE como el
PNV respondieron que era suficiente la investigación judicial.
Ahora, por contra, se comprueba que el Departamento de Seguridad niega a
la jueza una protocolo de actuación que, todo sea dicho, se encuentra
ya superado por la Instrucción número 73. El viceconsejero Zubiaga ya ha
dado muestras con anterioridad de entender que el descubrimiento,
revelación o divulgación de estos protocolos puede perjudicar el buen
fin o el eficaz desarrollo de la actividad policial.
Según la referida instrucción número 6, antes de proceder a cargar
contra la ciudadanía la Ertzaintza debe realizar un aviso previo, para
que los destinatarios del mismo puedan deponer su actitud y evitarse así
el uso de la violencia.
Cadena de responsabilidades
Pero además de estas cuestiones de acción directa en la calle, la
Instrucción negada a la jueza establece también quién es la autoridad
competente para la adopción de medidas, y especifica que lo eran el
consejero de Interior (entonces Rodolfo Ares), el viceconsejero de
Seguridad (que era Miguel Buen) y el Director de la Ertzaintza (cargo
que en aquellas fechas ocupaba José Antonio Varela).
El protocolo especifica que, «no obstante, cuando exista grave riesgo o
peligro inminente», las medidas las puede tomar quien se encuentre
realizando funciones de jefatura de operaciones del turno o cualquiera
de sus superiores. En este caso, esa jefatura recaía sobre el
subcomisario Raúl Otaola.
Llama la atención que en la revisión de este protocolo se estableciera
que en adelante la decisión sobre el uso de material antidisturbios
corresponderá al responsable al mando de las patrullas, eliminando la
responsabilidad de mandos superiores o cargos políticos.
http://sareantifaxista.blogspot.com.es/2014/06/lakua-niega-la-jueza-el-protocolo-para.html
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